Si aún no sabes revisar tu nómina, echa un vistazo a este artículo: Puedes estar cobrando menos de lo que te pertenece sin saberlo
Imagen: Wikimedia.org |
39 hs ————— 1099,46 € (salario base mensual de 39 hs)
34 hs —————- X
(34 x 1.099,46 = 37.381,64 / 39 = 958,50 € (salario base mensual de 34 hs)
Para calcular reglas de tres:
2. Pagas Extras: las doce pagas mensuales más las dos pagas extras hacen las catorce pagas que recoge nuestro Convenio. Las pagas las cobramos prorrateadas en doce pagas (una parte cada mes) y la cantidad dependerá de nuestra categoría y de las horas de contrato. Debemos saber que si lo preferimos podemos solicitar a la empresa que se paguen aparte, es decir, sin estar prorrateadas. La cantidad de la paga también esta reflejada en la tabla salarial, y sino se calcula haciendo otra regla de tres.
El Salario Mensual es la suma del salario base mensual y la prorrata de la paga extra al mes
3. Complementos Salariales: pueden ser personales, de puesto de trabajo o de tiempo, serían: plus de idiomas, complementos por festivos y domingos, plus de nocturnidad, horas extraordinarias (que son ilegales para contratos inferiores a 30 horas) y retribución en vacaciones. Tan sólo se abona en el mes correspondiente el plus de idiomas, los demás pluses y las horas extras se abonarán a mes vencido, es decir, en la nómina del mes siguiente.
Para el cálculo del precio de las horas extras nos remitimos al art. 49 del convenio,(donde se explica el tanto % a aplicar a una hora normal), y para saber a cuanto nos pagan una hora de trabajo, dividimos el salario bruto anual de mi categoría entre 1764 hs de jornada anual máxima:
(salario bruto anual de gestor con 39 hs: 15.392,41 / 1764 = 8,72 € la hora)
Siempre que nos ausentemos justificada o injustificadamente sin derecho a remuneración, Konecta nos descontará el precio de esa hora multiplicado por el numero de horas que hayamos faltado, esto saldrá reflejado en nuestra nómina como “Ausencia horaria”. También puede haber el concepto “Ausencia justificada no retribuida”.
4. Periodos de Incapacidad Temporal (I.T. o bajas): art. 63 del convenio. Dependiendo de qué tipo de baja sea y de su duración, se os abonará un porcentaje diferente de la base de cotización de la nómina del mes anterior. Habitualmente estas cuantías se complementan por Convenio Colectivo, se crea el Salario Convenio (que es la suma del salario base, prorrata paga extra, y todos los complementos y pluses salariales que se perciben). La más habitual es al baja por enfermedad común, que se retribuye de la siguiente forma:
* Del día 1 al 3 de la baja, se complementa con el 70% del salario convenio (con un máximo de 9 días al año), (la SS no paga nada en estos tres días, solo la empresa).
* Del 4o al dia 20,con el 75% del S. Convenio ( se añade al 60% que nos abona la SS en ese periodo, siempre que tengas cotizados 180 días en tu vida laboral).
* A partir del día 21 en adelante, se complementa con el 100% del S. Convenio hasta un año ( se añade al 75% que abona la SS, por eso cuando pasa el año de baja, la empresa deja de abonarnos ese 25%, aunque el INSS nos dé de prorroga seis meses más).
Las Deducciones : son las partes que te restan de la nómina:
1. Retención a Cuenta del IRPF: es la parte que hacienda te quita de tu nómina como pago de impuestos.
2. Cotización Régimen General Ind: se calcula con el 4,70% sobre los devengos salariales (todo lo que cobro por mi trabajo), menos las horas extraordinarias (que computarán aparte, si las tuviera, con la nomenclatura de Cotización Horas Extras no Est, el 4,70% se hace sobre el importe a cobrar de las horas extras, y te da la deducción que te hacen por dichas horas).
3. Cotización D+F+P+S Individuo: son retenciones de la seguridad social a la trabajadora compuesta por: + Desempleo: esta cantidad es diferente para las trabajadoras con contrato indefinido (1,55%), con contrato de duración determinada a tiempo completo (1,60%) o con contrato a tiempo parcial (1,60%).
+ Formación profesional: deducción del 0,1%.
En las Deducciones también te descontarán los anticipos, la cuota sindical, la regularización de mes anterior,...a veces en los Devengos constan cantidades negativas a restar de los salarios, como cuando haces huelga, o las ausencias justificadas no retribuidas.
El Liquido total a percibir es el “sueldo neto” que debe ingresarnos la empresa. Se calcula restando al total devengado el total de deducciones.
El último cuadro de la nómina hace referencia a la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social (que se usa para la IT), los conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF, así como la aportación de la empresa (que nos informa en la parte derecha, de cuáles son las cotizaciones que paga por nuestro puesto de trabajo y contrato a la SS.
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