¿Qué hacer ante un despido?

 En España el despido es libre, con algunas excepciones, siempre que la empresa te lo comunique por escrito directamente a ti (no es necesario preaviso) y en esa carta indiquen una causa aunque sea falsa o absurda


 Es decir, que hace más de 30 años que en España no existen los contratos fijos. Los que la gente llama “fijos” son en realidad los contratos indefinidos y se llaman así porque no sabes cuándo se van a acabar. 

 Así de triste y así de sencillo.

 El empresario lo peor que puede hacer es despedirte, por lo que cuando lo haya hecho habrá gastado todas sus municiones. No puede dejarte sin paro ni sin cobrar el despido y lo que te deba de salarios. 

 El paro se cobra con cualquier tipo de despido, incluido el disciplinario procedente, y la indemnización y la deuda te los pagaría el FOGASA en el peor de los casos, aunque con ciertos límites. 

 La única forma de que pierdas tus derechos de cobro sería que no hicieras nada. 

 No cumplir los requisitos implica que el despido podría ser declarado improcedente o incluso nulo, lo cual haría que tuvieran que pagarte la indemnización máxima (45-33d/año y en ocasiones hasta 60d/año) o bien readmitirte en exactamente las mismas condiciones y pagarte los salarios de tramitación. 

 Es decir que de indemnización podrías sacar hasta casi 7 veces más de lo que te ofreciera la empresa, o bien serías readmitido cobrando varios meses de salarios de tramitación. Además en la misma demanda les podrías cobrar las diferencias salariales que podría haber incluso aunque tú no lo sepas ahora.


¿Hay que firmar la carta de despido?


 Si quieres asegurarte de cobrar el máximo legal posible e incluso poder ser readmitido hay dos posibilidades:

 - No firmar la carta de despido: Puede tener mil trucos y puede que no tengas la capacidad de análisis jurídico suficiente para darte cuenta de ellos. Por tanto, si quieren comunicarte un despido que te lo manden por burofax. 

 El burofax sólo demuestra que te han dicho lo que pone en él, pero no prueba que sea cierto ni menos aún que estés conforme ni que hayas recibido ninguna cantidad por mucho que lo dijera en el burofax y lo firmaran 200 abogados y el Papa. 


 El principal requisito de cualquier tipo de despido es la notificación por escrito “al trabajador” (arts.55.1 y 53.1 ET) por lo que nunca le valdrá de nada a la empresa que tu carta la firmen no sé cuántos testigos, mientras que no la firmes tú. 

 Es tan claro este requisito que las palabras “al trabajador” fueron introducidas en la reforma laboral de 1994, ya que antes no existían. 

 Cuando no es un despido (mejor dicho, no parece un despido) sino una notificación o preaviso de fin de contrato, también es obligatorio comunicárselo “a la otra parte” directamente (art.49.1.c ET). 

 - Firmar la carta pero siguiendo estrictamente estas reglas (en caso de duda no firmes):

 Que te den antes una copia idéntica (compruébalo) ya firmada por un responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas. No vale sólo con el sello.

 Si se cumple el requisito anterior, puedes firmar pero también en todas las hojas y poniendo siempre en todas ellas “no conforme” y la fecha del día en que firmes. No serías el primero que firmara un despido fechado un mes antes para que no puedas demandar contra el mismo.

 Si en el documento dice que has cobrado la cantidad de "equis euros" pero no te la pagan en ese mismo instante en metálico, añade también en todas las hojas “pendiente de cobro”. 

 Si te dan un sobre, ábrelo, cuéntalo y guárdatelo antes de firmar.  Añade dicho texto siempre que no te paguen en billetes contados. 

 Jamás firmes sin añadirlo si aún no lo has cobrado, por mucho que te digan que te vendrá en la próxima nómina, que ya te lo han ingresado pero que aún no te ha llegado, que mañana te lo pagan y menos aún si te dan un cheque o pagaré aunque sea en ese mismo momento. Los juzgados están llenos de gente que firmó y no cobró.

 Es posible que poniendo no conforme no te quieran dar la carta o no te quieran dar el dinero. Pues bien, mejor todavía porque en ese caso el despido ya nunca podría ser procedente porque la notificación al trabajador y el pago de la indemnización el día del despido son requisitos ineludibles cuyo incumplimiento llevaría a que el despido fuera declarado improcedente o incluso nulo por el juez.

 Mientras que no firmes la carta o te la manden por burofax sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y seguir cobrando y de alta en la Seguridad Social. Si no te dejan entrar y te dicen verbalmente que estás despedido, grábalo y ya puedes poner una demanda por despido.

 Si te dejan entrar pero no te dan ocupación podrías poner demanda de extinción voluntaria indemnizada, que te daría derecho a cobrar la indemnización de despido improcedente y el paro. Si te dejan de pagar podrás poner la misma demanda en la cual podrías incluir la reclamación de cantidad.

 Si te dan la carta de despido pero no el certificado de cotizaciones para el paro, éste lo puedes pedir igual rellenando un documento de “carencia de documentación” que te darán en el SEPE (antiguo INEM) y de paso puedes denunciar a la empresa ante Inspección de Trabajo para que les sancionen por su gracieta. 

 Cobrarás el paro igual y además sancionarán a la empresa


¿ Qué hacer en caso de despido disciplinario ?


 Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.

 En este tipo de despido tienes que demandar siempre, porque si no no cobrarás ninguna indemnización, aunque sí que deberías cobrar el resto del finiquito y el paro

 Si se llega a juicio, será la empresa la que tendrá que demostrar que los hechos existen, que los has cometido tú y que son graves y culpables. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Por tanto tienes el juicio ganado si no has hecho nada, o incluso aunque hubieras hecho algo, porque tendría que ser muy grave para justificar el despido, ya que si es menos grave le corresponde una sanción de empleo y sueldo, no un despido. Además, en muchísimos casos la empresa ni siquiera podrá demostrar la existencia de los hechos.

 En cuanto a la veracidad de los hechos, debes plantearte esta pregunta: ¿qué haría una empresa si la


demandaras para que te pagaran las horas extras que haces sin cobrar? Lo más probable (por no decir seguro) es que negarían la mayor, es decir negarían que hubieras hecho esas horas y tú tendrías que demostrar que has hecho todas y cada una de ellas. 

 Es decir, la empresa no se pondría a discutir delante del juez si las horas extras que has hecho te las han compensado de otra forma, o si eran muchas o pocas… simplemente niegan el hecho y ya está. 

 Pues en caso de despido disciplinario un empleado se puede plantear aplicarles su propia medicina; es decir, negarlo todo aunque sea verdad.


¿ Qué hacer en caso de despido objetivo ? 


 Se trata de un despido objetivo, que lleva una indemnización de 20 días por año, cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 El despido objetivo tiene una serie de requisitos complejos de forma y de fondo que suelen incumplir, muchas veces por desconocimiento de la doctrina judicial que los ha creado. Si no los cumplen y demandas, el despido sería declarado improcedente por el juez y tendrían que pagarte la indemnización del mismo o bien readmitirte en exactamente las mismas condiciones laborales con pago de los salarios de tramitación y su cotización a la SS.

 Por tanto un despido objetivo puede ser correcto en el fondo (existe la causa válida, se puede probar y está en la carta) pero incorrecto en la forma

 O bien puede suceder al revés. 

 O bien puede ser incorrecto tanto en el fondo como en la forma. 

 Por supuesto, en el juicio será la empresa la que tendrá que acreditar que las causas objetivas que indicaron en la carta existen y son justificativas de despido objetivo y que además han cumplido todos los requisitos de forma. Ya no podrían añadir otras causas que no estuvieran en la carta ni corregir los defectos de forma.

 Al contrario de lo que se está diciendo, las causas objetivas siguen siendo fundamentalmente las mismas que antes de la reforma del PP. Lo que ha hecho esta reforma es concretar más cuáles serían algunos casos de causas válidas.


¿ Qué hacer en caso de despido verbal ?


 El típico caso de “mañana no vuelvas” suele ser perpetrado por el empresaurio hispánico y es el más fácil de ganar en el juzgado

 Suele acompañarlo de amenazas de todo tipo, como quitar el paro, impedir que vuelvas a encontrar trabajo… No hay que hacerle ni puñetero caso. Todo eso que dice no puede hacerlo ni aunque quisiera, si es que además supiera. Su único objetivo es darte de baja en la SS y acojonarte hasta que se te pase el plazo de 20 días hábiles que tienes para demandar.

 En estos casos no hay que perder el tiempo y hay que demandar inmediatamente.


¿ Hay Indemnización ?


 Por cualquier tipo de despido improcedente, tras la reforma del PP, son 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/2012 y 33d/año de la posterior.

 Por despido objetivo o colectivo procedente son 20d/año.

 Por despido disciplinario procedente no hay indemnización.

 En los dos primeros casos hay que añadir el redondeo de meses al alza. Es decir que sería la misma indemnización si tu antigüedad es de 50 meses que si es de 49 meses y 1 día.

 Obviamente el principal objetivo de la demanda es que el juez declare el despido improcedente, con lo que la indemnización sube al máximo.


Readmisión


 Si el despido es declarado nulo, la readmisión es obligatoria y cobrando los salarios de tramitación (ST). Si es declarado improcedente la empresa puede optar entre esta misma readmisión con ST o bien la indemnización de 45/33d/año. 

 Es decir que la reforma laboral del PP ha eliminado los ST pero sólo en caso de despido improcedente con indemnización, pero no en caso de despido nulo o en caso de despido improcedente con readmisión. 



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