Vacaciones 2021 en Timonecta

 

Exponemos nuestro desacuerdo respecto a la forma que tiene Grupo Konecta de asignar las vacaciones a la Plantilla


Fuente: cgt-sft.org/?p=5148


Tanto nuestro Convenio (art. 27) como el Estatuto de los Trabajadores (art.38) son claros respecto al disfrute de las vacaciones: """ El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones."""

La Normativa de Vacaciones 2021 para las Campañas Vodafone y Orange, limita los siguientes derechos:

La solicitud de vacaciones es un tema judicializado y no es lógico solicitarlas antes de estar devengadas. Si un trabajador no las pide antes de la fecha límite del 28/10 (Campaña Vodafone), 4/11 (Campaña Orange) la empresa indica que le serán fijadas  todos los periodos, aparte de que les penalizará no teniendo preferencia en la elección de vacaciones, respecto al año 2022., lo que incumple tanto el art.27 del Convenio como el art.38 del Estatuto de los Trabajadores.

Fraccionar las vacaciones: es ilegal porque esto ya está negociado en el convenio y lo único pactado es el derecho preferente de coger 14 días continuado en verano. Para cambiar este punto hay que hacerlo en la Negociación Colectiva o en el Convenio, por lo que rechazamos  que se tengan que escoger una semana en el primer semestre y otra en el segundo.

+ La semanas de vacaciones de cualquier periodo, se podrán modificar/ cambiar entre agentes de diferentes departamentos siempre y cuando tengan la misma formación y estén certificados en ambos departamentos. Contradicción máxima cuando muchos agentes no han sido formados aún para la campaña NLM (Vodafone) o solo han tenido 4 días de formación para la campaña Orange.

+ Días sueltos de Vacaciones: se establecen fechas de solicitud 23/11 (Vodafone) y 30/11 (Orange), finalizando el 30/09/2021, si l@s trabajadores no lo solicitan en ese plazo se lo asignará la empresa y se les penaliza no teniendo preferencia en la elección de días sueltos del año 2021. Otro despropósito, que vuelve a incumplir lo indicado en el art. 27 del Convenio.

En resumen, una Normativa que incumple ambos artículos del Estatuto / Convenio sobre nuestras vacaciones.

Si no estáis de acuerdo con las vacaciones que os asignen finalmente , rellenad y enviad a los email indicados este escrito de disconformidad:




       ¡¡¡Salud y Lucha!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario