Imposición de Vacaciones 2021 e Infracción de Art.27 CC de Contact Center, entre otras...
• La solicitud de vacaciones se realizará antes del día 20 de noviembre de 2020, con la finalidad de elaborar el calendario anual de vacaciones correspondiente a 2021.
• Se solicitará al menos 1 semana (7 días) para el periodo 1 (de enero a mayo), 2 semanas (14 días) para el periodo 2 o estival (de junio a septiembre) y 1 semana (7 días ) para el periodo 3 (entre octubre y diciembre o fecha que se termine de disfrute para cada año).
• A partir de esa fecha cualquier solicitud que se registre entrará fuera de plazo y se optará a aquellas opciones que queden libres tras la asignación de las peticiones solicitadas dentro de plazo.
• Las solicitudes se responderán y concretarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.
• Los posibles cambios se estudiarán de manera individual en función de las necesidades del trabajador y disponibilidad del servicio, siempre realizados con al menos dos meses de anticipación.
• El plazo límite para solicitar los días sueltos que pueda quedar pendientes es hasta el 15 de septiembre de 2021.
• Todas las solicitudes que se realicen a posteriori de la fecha límite perderán prioridad por puntos, antigüedad o fecha de petición.
• Los trabajadores que se incorporen tras una Incapacidad Temporal de larga duración, disfrutarán las vacaciones pendientes del año anterior a continuación del alta y las correspondientes al año en curso en proporción a lo devengado.
• Los trabajadores que sean reubicados en otros servicios, traspasarán las vacaciones de su servicio de origen.
Desde CGT Decimos: Que esta propuesta es una salvajada, porque restringe unilateralmente derechos como:
• La solicitud de vacaciones: es un tema judicializado y desde luego no es lógico pedir las vacaciones antes de estar devengadas. ¿Qué sucede si un/a trabajador/a no las pide antes del 20 de noviembre? ¿se le sanciona? ¿se le asignan por la empresa? Es ilegal y lo saben. La única manera de marcar una fecha es pactando con la RLT y la misma siempre orientativa, nunca obligatoria.
• Fraccionamiento de las vacaciones: es absolutamente ilegal porque esto ya está negociado en el convenio y lo único pactado es el derecho preferente de coger 14 días continuado en verano. Si queréis cambiar lo pactado lo tendréis que hacer en el convenio o con la negociación colectiva en Konecta, no de manera unilateral.
• Penalizan a las personas que entran a trabajar en la empresa a partir del 16 de diciembre o que vuelven de una excedencia por cuidado del menor o por una suspensión de contrato por nacimiento de hija o hijo, otra barbaridad por no negociar con la RLT.
• Obligan a coger las vacaciones después del alta a los/as trabajadores/as que se reincorpora de una baja de larga duración. Esto supone que el derecho a decidir de común acuerdo la fijación de las vacaciones se les quita a las personas enfermas, estigmatizándolas e impidiendo un disfrute de el periodo vacacional cuando mejor le venga.
• Dicen que es un derecho nuevo que con los cambios de servicio se mantengan las fechas de disfrute. Lo que era una barbaridad era que con los cambios de servicio se anularan las vacaciones concedidas o nos viéramos obligados a solicitarlas de nuevo, ya que desaparecen, para después contestar que la solicitud no está en plazo.
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