Las MEDIDAS que debemos conocer son:
· De Cultura de empresa: comunicación y sensibilización, junto con la utilización no sexista del lenguaje.
· De Acceso al Empleo: revisión del proceso de selección para eliminar el lenguaje sexista y las preguntas no relacionadas con el puesto y potencialmente discriminatorias.
· De Formación: realizar acciones formativas de reciclaje profesional tras bajas de maternidad y paternidad y, excedencias con reserva de puesto, superiores a 3 meses, para permitir la incorporación al puesto en igualdad de oportunidades.
· De Promoción: se optará por promocionar al sexo menos representado en cada departamento o categoría profesional (no penalizará tener reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas o familiares dependientes).
· De Retribución: revisión de los planes de incentivos de cada servicio, condicionándolas a las horas de trabajo efectivas sin que suponga penalización alguna por el acogimiento a medidas de conciliación.
· De Ordenación del tiempo de trabajo, y Conciliación con la vida familiar, personal y laboral. Entre las que están:
1- Flexibilidad horaria a las madres y padres durante el periodo de adaptación de los centros educativos en el primer año del segundo ciclo de Educación Infantil, previa justificación. Dicha flexibilidad se formalizará a través de un acuerdo individual en el que se detallará el horario de prestación, durante ese periodo, siendo su jornada de trabajo la misma.
2 Que dentro de las 35 horas retribuidas anuales para consultas médicas esté incluido el acompañamiento a menores de 12 años, y mayores de 65 años.
3- Que la reducción de jornada pueda ser disfrutada por ambos progenitores a la vez.
4- El tiempo de permiso maternal o paternal, así como las excedencias con reserva del puesto de trabajo relacionado con el ejercicio de otras responsabilidades familiares computara como tiempo de trabajo efectivo a los efectos únicos de conversión de contratos de obra o servicio a indefinido.
5- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración de tres años que marca la legislación, para atender al cuidado de cada hijo o hija.
6- El permiso de lactancia, que puede disfrutar indistintamente cualquiera de los dos progenitores o progenitoras, en su modalidad de acumulación en días completos, podrá iniciarse en cualquier momento y siempre que el hijo o la hija no haya cumplido aún los 12 meses de edad.
7- Las personas con hijos o hijas menores de edad y que, por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo pueden coincidir con los hijos o hijas en calendario escolar, tendrán derecho a que sus vacaciones coincida con dicho calendario. Dar prioridad a los descansos semanales en función de lo indicado en el convenio regulador.
1- Establecer un procedimiento para facilitar la tramitación a través de la Mutua de la solicitud de la prestación económica que amplía el cobro del 100% de la jornada, así como de las cotizaciones a la seguridad social a jornada completa (Art. 37.5 del ET que da derecho a los/as progenitores/as, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente a una reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor de 18 años enfermo de cáncer o afectado por alguna enfermedad grave cuyo listado y criterios están en el RD 1148/2011). La reducción se podrá acumular en jornadas completas según necesidades de las personas causantes.
2- Garantizar un permiso retribuido de dos días para las gestiones relativas a las adopciones, cuando se acredite la realización de los trámites.
3- Establecer la posibilidad de una excedencia específica, con derecho a reserva de puesto de trabajo de hasta un mes con posibilidad de acumularla con la excedencia especial que contempla el Convenio Colectivo para quienes acrediten estar en trámites de adopción internacional y que obligue a viajar fuera del país.
4- Permitir el disfrute de vacaciones en la primera semana del año, aunque estas no hayan sidotodavía devengadas, coincidiendo con las vacaciones escolares de navidad.
5- Con el fin de promover la corresponsabilidad y la paternidad responsable, se permitirá la asistencia a un máximo de 3 clases de preparación para el parto, al otro progenitor o progenitora.
6- Se revisarán los procedimientos de asignación de vacaciones en todas las campañas y centros de trabajo y se negociará con la RLT la inclusión de criterios de conciliación como cargas familiares, familias monoparentales, progenitores o progenitoras que trabajen en la empresa, etc.
· De Acoso Sexual y por razón de sexo, entre las que está la elaboración de un nuevo Protocoloacorde a estas situaciones. Infomando de su existencia y la forma de actuar en caso de sufrirlo. Asegurar que los trabajadores y trabajadoras disfrutan de un entorno de trabajo libre de situaciones de acoso. Implantar un procedimiento para su detección, prevención y actuación.
· De Violencia de género, entre las cuales están:
1- Facilitar la adaptación de jornada, el cambio de turno o la flexibilidad horaria a las trabajadoras víctimas, para su protección.
2- No computará como absentismo las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de dicha violencia.
3- Establecimiento de un permiso retribuido de 1 día + los dos días por cambio de domicilio, cuando haya cambio de residencia.
4- Se darán licencias retribuidas, por el tiempo necesario, para los trámites motivados por la situación de violencia: acudir a los juzgados, comisaría, servicios asistenciales, consulta psicológica de la víctima. (Debe estar acreditada por los Servicios Sociales de atención).
5- Aumentar la duración del traslado de centro de trabajo hasta 6 meses, con reserva de su puesto. Terminado el cual la trabajadora podrá solicitar el regreso a su puesto o la continuidad en el nuevo.
6- Establecer un protocolo de actuación público en caso de que la empresa tenga conocimiento de un caso de violencia de género que afecte a personal de su plantilla.
7- Informar a la plantilla, a través de los medios de comunicación interna y campañas, de los derechos reconocidos legalmente a las mujeres víctimas de violencia de género.
* De Salud Laboral, entre las cuales está la ampliación al doble de tiempo de descanso largo (que no de parada visual) que tienen establecido las mujeres embarazadas (a partir de la semana 22 de embarazo) así como el protocolo de actuación de riesgo por embarazo y lactancia natural.
¡¡¡SALUD Y LUCHA!!!